En este link podes encontrar y descargar una Guía con información completa y concreta para armar un PLAN DE PARTO. La misma fue elaborada por el Observatorio de Violencia Obstétrica coordinado por la agrupación Las Casildas. www.lascasildas.com
DESCARGAR DESDE AQUI
https://drive.google.com/file/d/0B-ucL20WyuYRUV9aRHVnYy1KZW8/view
miércoles, 26 de julio de 2017
viernes, 23 de septiembre de 2016
Ley Madre desde Nueva York para Latinoamérica.
Veronica Pereira es una mujer jujeña que hace mas de 20 años vive en Nueva York y trabaja para visibilizar los derechos de las mujeres.
En este caso, fue el turno del PARTO RESPETADO, a allí me invito a colaborar con "LEY MADRE - DERECHOS DE LA LEY NACIONAL 25.929" para la comunidad hispano parlante de EE UU y Latinoamérica.
Para verlo on line aqui: Ley Madre: 20:00
En este caso, fue el turno del PARTO RESPETADO, a allí me invito a colaborar con "LEY MADRE - DERECHOS DE LA LEY NACIONAL 25.929" para la comunidad hispano parlante de EE UU y Latinoamérica.
Para verlo on line aqui: Ley Madre: 20:00
sábado, 1 de noviembre de 2014
Test de violencia obstétrica (Gentileza de ong. Dando a Luz y Maternidad Libertaria)
Test de Violencia Obstétrica
Marco Legal: Ley Nacional N°26485, Ley Nacional N°25929
Mientras estabas internada en la clínica u hospital, con contracciones de trabajo de parto,
http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/denuncia-de-la-violencia-obstetrica-modelos-e-instructivo.aspx
CONSAVIG DIFUSION EN FACEBOOK:
https://www.facebook.com/consavig/posts/553066011410156
Si necesita patrocinio letrado para elaborar su plan de parto o su denuncia:
Dra. Florencia Mallagray - Abogada especialista en Derechos del Nacimiento - Balcarce 153.
Marco Legal: Ley Nacional N°26485, Ley Nacional N°25929
Mientras estabas internada en la clínica u hospital, con contracciones de trabajo de parto,
-
¿El personal de salud hacía comentarios irónicos, descalificadores o en tono de chiste
acerca de tu comportamiento?
-
¿Te trataron con sobrenombres (gorda) o diminutivos (gordita-mamita-hijita) como si
fueras una niña incapaz de comprender los procesos por los cuales estás atravesando?
-
¿Fuiste criticada por llorar o gritar de dolor, emoción, alegría, durante el trabajo de parto
y/o el parto?
-
¿Te fue difícil o imposible preguntar o manifestar tus miedos o inquietudes porque no te
respondían o lo hacían de mala manera?
-
¿Se realizaron alguno o varios de los siguientes procedimientos médicos sin pedirte
consentimiento o explicarte por qué eran necesarios?
Rasurado de genitales - Enema - Indicación de permanecer acostada todo el tiempo - Rotura artificial de bolsa - Administración de medicación o goteo para “apurar” el parto - Tactos vaginales reiterados y realizados por diferentes personas - Compresión del abdomen en el momento de los pujos - Episiotomía – Cesárea - Raspaje del útero sin anestesia
-
En el momento del parto, ¿te obligaron a permanecer acostada boca arriba aunque
manifestaras tu incomodidad en esa posición?
-
¿Fuiste obligada a quedarte en cama impidiéndote caminar o buscar posiciones según tus
necesidades?
-
¿Se te impidió estar acompañada por alguien de tu confianza?
-
¿Se te impidió el contacto inmediato con tu hija/o recién nacido antes de que se lo llevara
el neonatólogo para control? (acariciarlo, tenerlo en brazos, verle el sexo, hablarle, darle el
pecho, etc.)
-
Después del parto, ¿Sentiste que no habías estado a la altura de lo que se esperaba de vos
(que no habías “colaborado”)?
Podrías decir que la experiencia de la atención en el parto ¿ te hizo sentir vulnerable,
culpable o insegura?
SI LA RESPUESTA A CUALQUIERA DE ESTAS PREGUNTAS ES SÍ,
FUISTE VICTIMA DE VIOLENCIA OBSTÉTRICA.
Podes descargar el instructivo de denuncia en: http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/denuncia-de-la-violencia-obstetrica-modelos-e-instructivo.aspx
CONSAVIG DIFUSION EN FACEBOOK:
https://www.facebook.com/consavig/posts/553066011410156
Si necesita patrocinio letrado para elaborar su plan de parto o su denuncia:
Dra. Florencia Mallagray - Abogada especialista en Derechos del Nacimiento - Balcarce 153.
florenciamallagray@gmail.com - FB: Florencia Mallagray
Qespikuy (Dar a Luz) - Comandante de la Corte esquina Hipolito Irigoyen - 1º piso.
San Salvador de Jujuy - Argentina.
San Salvador de Jujuy - Argentina.
martes, 12 de junio de 2012
Taller "Ley Madre" en QESPIKUY
Queridas Mujeres de QESPIKUY, comparto en esta entrada los enlaces prometidos, para que a su vez los compartan con sus parejas, doulas y otras mujeres que van a ser mamas.
Son árticulos claves para recibir de la mejor forma posible a nuestros niños y poder establecer el apego inmediato:
Si bien el video es muy claro, también pueden consultar este sitio español que trabaja para propiciar el contacto inmediato de la madre y su bebe: http://www.quenoosseparen. info/articulos/documentacion/ documentos/pielpieltermino.pdf
PORTEO O MÉTODO CANGURO: Los humanos nacemos prematuros, por eso luego del nacimiento se considera que los bebes tienen una gestación extra uterina de nueve meses mas, en donde es vital para su desarrollo cargarlos a upa y satisfacer la lactancia a libre demanda: http://www.quenoosseparen. info/articulos/documentacion/ documentos/Metodo_Canguro_ Bergman.pdf
PARTOS RESPETADOS (GRUPO GESTAR - Bs As)
Comparto estos hermosos videos de nacimientos asistidos por quienes me asistieron a mi cuando parí a mi hija:
Son árticulos claves para recibir de la mejor forma posible a nuestros niños y poder establecer el apego inmediato:
PORTEO O MÉTODO CANGURO: Los humanos nacemos prematuros, por eso luego del nacimiento se considera que los bebes tienen una gestación extra uterina de nueve meses mas, en donde es vital para su desarrollo cargarlos a upa y satisfacer la lactancia a libre demanda: http://www.quenoosseparen.
PARTOS RESPETADOS (GRUPO GESTAR - Bs As)
Comparto estos hermosos videos de nacimientos asistidos por quienes me asistieron a mi cuando parí a mi hija:
CESAREA RESPETADA: http://www.youtube.com/watch? v=XYgClPgmL2o&feature=related
En entradas anteriores de este blog podrán encontrar el texto de la Ley de Parto Respetado: Ley 25929: Derechos de Padres e Hijos durante el Proceso de Nacimiento,los efectos positivos del proceso de parto cuando se respeta la ley (Segun estudios basados en evidencia cientifica de la OMS) y un Plan de Parto extenso como para armar ustedes el propio, según sus necesidades y deseos.
No duden en consultar las dudas que puedan surgir, respecto de la ley, el plan de parto o cualquiera de los temas que charlamos en el encuentro.
Un abrazo a todas!
florencia
lunes, 11 de junio de 2012
Respetando el proceso natural del parto: Efectos en cadena
El parto es un proceso fisiológico que se desencadena, fundamentalmente, con la misma hormona que necesita un orgasmo: La oxitocina. Es decir, que hormonalmente para poder dilatar y parir, necesitamos un entorno similar al que existe cuando tenemos una relación sexual placentera.
Intimidad, confianza, poca luz, instinto, libertad de movimiento, respeto por nuestras pautas culturales y por nuestros tiempos, los psicológicos y los biológicos... En esta enumeración, no se intenta describir el ambiente de un encuentro intimo, sino que se están enumerando los derechos que por ley tiene la mujer a la hora de parir.
En Argentina, desde el año 2004 existe una ley que establece en qué condiciones debe parir una mujer en clínicas y hospitales, es la Ley 25.929 Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Desde el año 2009 también existe otra ley, que nació para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, en todos los ámbitos en que desarrolla sus relaciones interpersonales: Ley 26.485. Precisamente en el Art. 6 inc. e describe a la VIOLENCIA OBSTÉTRICA.
Es decir que cumplir la ley 25.929 es respetar la naturaleza del parto y del nacimiento. De esto se trata, cuando hablamos de “Parto respetado”, independientemente de que ocurra en una clínica, un hospital, o planificado en casa. No cumplirla es VIOLENCIA.
Está científicamente comprobado, que si se respeta la fisiología del parto y el nacimiento, las complicaciones son menores y mayor el índice de partos naturales con madres y bebes sanos.
Basados en estudios comprobados con evidencia científica y compilados por la OMS, se puede ver una serie de efectos saludables, en cadena, cuando se respeta la ley y el proceso natural:
DERECHO A LA INFORMACIÓN
A más información, mejor es mi elección.
Elegir mejor es saber que puedo estar acompañada por la persona que yo quiera
DERECHO A ESTAR ACOMPAÑADA
Estar acompañada por alguien de tu confianza, acorta los tiempos del trabajo de parto y reduce el dolor.
DERECHO A CONSERVAR LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS:
Moverme libremente oxigena mi cuerpo, el de mi bebe y hace el dolor más tolerable. Sera menor la necesidad de anestesia. Sin anestesia, conservo la fuerza para elegir la posición que necesito y seguir en movimiento calmando el dolor.
DERECHO A SER CONSIDERADA PERSONA SANA
Si estoy sana, no estoy enferma. Tengo derecho a ser considerada protagonista de mi parto y rechazar cualquier medicalización de rutina, como el suero con goteo de oxitocina sintética. Si no recibo oxitocina sintética, mi proceso de parto no se apura artificialmente.
DERECHO A UN PARTO RESPETUOSO DE LOS TIEMPOS BIOLOGICOS Y PSICOLOGICOS.
Si no me aplican goteo, no me apuran, mi parto sucede a su tiempo.
Mi cuerpo produce las contracciones que mi bebe y yo podemos soportar.
Si no me apuran a mi, tampoco lo apuran al bebe, evitando su sufrimiento.
Si no me apuran a mi, las contracciones no se hacen intolerables
Si las tolero, no voy a pedir a los gritos la anestesia.
Si no pido anestesia, puedo conservar la fuerza de mis piernas y mi bebe no sentirá el canal de parto adormecido. Podre trabajar en conjunto con él para ayudarlo a salir.
Si no me apuran, los tejidos de mi cuerpo irán cediendo suavemente y no será necesario hacer una episiotomía.
DERECHO A ELEGIR LA POSICIÓN PARA PARIR
Si tengo derecho a moverme libremente puedo rechazar que me inmovilicen acostada en una camilla, boca arriba en posición de litotomía. Posición que la OMS desaconseja y hasta prohíbe, porque disminuye el flujo sanguíneo, dificulta la oxigenación del bebe y alarga la fase expulsiva.
Si mi bebe está bien oxigenado se reduce el riesgo de sufrimiento fetal. Si no tiene sufrimiento fetal evito una de las causas de cesárea urgente, evito secuelas graves y puedo seguir dándole el tiempo que necesita para salir.
Sin anestesia, conservo la fuerza para parir en cuclillas. Según estudios de la OMS, esta posición acorta el periodo expulsivo y reduce el dolor. También está relacionada con una disminución de la necesidad de practicar episiotomia
DERECHO AL CONTACTO INMEDIATO
Si mi bebe sale sano y vigoroso tengo el derecho de recibirlo en mi pecho. Mi calor regula su temperatura. El contacto inmediato piel con piel se graban en su psiquis para siempre. Su piel se coloniza con mis bacterias, activando su sistema inmune. Nos miramos por primera vez y esto tiene efectos neurológicos irrepetibles.
La unión madre hijo se produce inmediatamente, envueltos por un coctel de hormonas que facilita el inicio de la lactancia y el apego.
Si lo pongo al pecho a penas nace, la succión del bebe hará que mi cuerpo libere más oxitocina, y se contraiga el útero, evitando hemorragias y expulsando la placenta suavemente. Si la placenta sale sola, no será necesario manipularla, evitando así el riesgo de sufrir desgarros uterinos.
DERECHO A QUE NO TE SEPAREN DE TU HIJO
Si el cordón umbilical, se corta después que dejó de latir, le dan tiempo a mi bebe para que inicie tranquilo la actividad pulmonar. Si retrasan el corte de cordón hay una transfusión de mi sangre al bebe que lo previene de sufrir anemias por falta de hierro.
DERECHO A ESTAR INFORMADA SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA LACTANCIA:
El contacto inmediato con mi bebe, da una señal a mi cerebro para que inicie la lactancia. Si fui informada sobre sus beneficios sabré que la leche tarda dos o tres días en bajar. Que lo que primero sale es el calostro, que muchas veces imperceptible. No lo podemos ver. Pero debemos saber que si el bebe succiona es porque se está llevando lo que necesita en ese especial momento de su vida.
Que el calostro es una “vacuna natural". Sabré que amamantar es pasarle mis defensas, prevenir enfermedades, darle un mayor desarrollo neuronal, fortalecer el vínculo de amor madre hijo.
Si doy de mamar, produzco hormonas que previenen la depresión postparto.
Una mama que amamanta no carga latas, termos y biberón. No gasta dinero en leche ni necesita esterilizar nada antes de alimentar a su bebe. No se levanta a la noche a preparar mamaderas. Reduce el riesgo de en el bebe. Baja mas rápido de peso, reduce el riesgo de sufrir algunos tipo de cancer. Reduce el riesgo de diarreas, obesidad en su bebe, de arteriosclerosis en su vida adulta. Colabora con el medio ambiente, no produce basura. El bebe se enferma menos, todos somos más felices..
FUENTE: Biblioteca de Salud Sexual y Reproductiva de la OMS
Una mujer que está de parto, tratada con indiferencia, urgencia, falta de intimidad y de respeto, es violentada e interrumpe su labor.
No importa tanto el lugar, sino el trato. En casa, en un hospital, en una clínica... el respeto debe existir en todos estos lugares, porque si no está, la naturaleza tiene preparado un instinto de supervivencia mas fuerte que cualquier rutina medica: Ningún mamífero puede parir a su cría en una situación de peligro, de ahí que cada vez sea menor el indicie de mujeres que logran parir.
Intimidad, confianza, poca luz, instinto, libertad de movimiento, respeto por nuestras pautas culturales y por nuestros tiempos, los psicológicos y los biológicos... En esta enumeración, no se intenta describir el ambiente de un encuentro intimo, sino que se están enumerando los derechos que por ley tiene la mujer a la hora de parir.
En Argentina, desde el año 2004 existe una ley que establece en qué condiciones debe parir una mujer en clínicas y hospitales, es la Ley 25.929 Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento. Desde el año 2009 también existe otra ley, que nació para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia contra la mujer, en todos los ámbitos en que desarrolla sus relaciones interpersonales: Ley 26.485. Precisamente en el Art. 6 inc. e describe a la VIOLENCIA OBSTÉTRICA.
Es decir que cumplir la ley 25.929 es respetar la naturaleza del parto y del nacimiento. De esto se trata, cuando hablamos de “Parto respetado”, independientemente de que ocurra en una clínica, un hospital, o planificado en casa. No cumplirla es VIOLENCIA.
Está científicamente comprobado, que si se respeta la fisiología del parto y el nacimiento, las complicaciones son menores y mayor el índice de partos naturales con madres y bebes sanos.
Basados en estudios comprobados con evidencia científica y compilados por la OMS, se puede ver una serie de efectos saludables, en cadena, cuando se respeta la ley y el proceso natural:
DERECHO A LA INFORMACIÓN
A más información, mejor es mi elección.
Elegir mejor es saber que puedo estar acompañada por la persona que yo quiera
DERECHO A ESTAR ACOMPAÑADA
Estar acompañada por alguien de tu confianza, acorta los tiempos del trabajo de parto y reduce el dolor.
DERECHO A CONSERVAR LA LIBERTAD DE MOVIMIENTOS:
Moverme libremente oxigena mi cuerpo, el de mi bebe y hace el dolor más tolerable. Sera menor la necesidad de anestesia. Sin anestesia, conservo la fuerza para elegir la posición que necesito y seguir en movimiento calmando el dolor.
DERECHO A SER CONSIDERADA PERSONA SANA
Si estoy sana, no estoy enferma. Tengo derecho a ser considerada protagonista de mi parto y rechazar cualquier medicalización de rutina, como el suero con goteo de oxitocina sintética. Si no recibo oxitocina sintética, mi proceso de parto no se apura artificialmente.
DERECHO A UN PARTO RESPETUOSO DE LOS TIEMPOS BIOLOGICOS Y PSICOLOGICOS.
Si no me aplican goteo, no me apuran, mi parto sucede a su tiempo.
Mi cuerpo produce las contracciones que mi bebe y yo podemos soportar.
Si no me apuran a mi, tampoco lo apuran al bebe, evitando su sufrimiento.
Si no me apuran a mi, las contracciones no se hacen intolerables
Si las tolero, no voy a pedir a los gritos la anestesia.
Si no pido anestesia, puedo conservar la fuerza de mis piernas y mi bebe no sentirá el canal de parto adormecido. Podre trabajar en conjunto con él para ayudarlo a salir.
Si no me apuran, los tejidos de mi cuerpo irán cediendo suavemente y no será necesario hacer una episiotomía.
DERECHO A ELEGIR LA POSICIÓN PARA PARIR
Si tengo derecho a moverme libremente puedo rechazar que me inmovilicen acostada en una camilla, boca arriba en posición de litotomía. Posición que la OMS desaconseja y hasta prohíbe, porque disminuye el flujo sanguíneo, dificulta la oxigenación del bebe y alarga la fase expulsiva.
Si mi bebe está bien oxigenado se reduce el riesgo de sufrimiento fetal. Si no tiene sufrimiento fetal evito una de las causas de cesárea urgente, evito secuelas graves y puedo seguir dándole el tiempo que necesita para salir.
Sin anestesia, conservo la fuerza para parir en cuclillas. Según estudios de la OMS, esta posición acorta el periodo expulsivo y reduce el dolor. También está relacionada con una disminución de la necesidad de practicar episiotomia
DERECHO AL CONTACTO INMEDIATO
Si mi bebe sale sano y vigoroso tengo el derecho de recibirlo en mi pecho. Mi calor regula su temperatura. El contacto inmediato piel con piel se graban en su psiquis para siempre. Su piel se coloniza con mis bacterias, activando su sistema inmune. Nos miramos por primera vez y esto tiene efectos neurológicos irrepetibles.
La unión madre hijo se produce inmediatamente, envueltos por un coctel de hormonas que facilita el inicio de la lactancia y el apego.
Si lo pongo al pecho a penas nace, la succión del bebe hará que mi cuerpo libere más oxitocina, y se contraiga el útero, evitando hemorragias y expulsando la placenta suavemente. Si la placenta sale sola, no será necesario manipularla, evitando así el riesgo de sufrir desgarros uterinos.
DERECHO A QUE NO TE SEPAREN DE TU HIJO
Si el cordón umbilical, se corta después que dejó de latir, le dan tiempo a mi bebe para que inicie tranquilo la actividad pulmonar. Si retrasan el corte de cordón hay una transfusión de mi sangre al bebe que lo previene de sufrir anemias por falta de hierro.
DERECHO A ESTAR INFORMADA SOBRE LOS BENEFICIOS DE LA LACTANCIA:
El contacto inmediato con mi bebe, da una señal a mi cerebro para que inicie la lactancia. Si fui informada sobre sus beneficios sabré que la leche tarda dos o tres días en bajar. Que lo que primero sale es el calostro, que muchas veces imperceptible. No lo podemos ver. Pero debemos saber que si el bebe succiona es porque se está llevando lo que necesita en ese especial momento de su vida.
Que el calostro es una “vacuna natural". Sabré que amamantar es pasarle mis defensas, prevenir enfermedades, darle un mayor desarrollo neuronal, fortalecer el vínculo de amor madre hijo.
Si doy de mamar, produzco hormonas que previenen la depresión postparto.
Una mama que amamanta no carga latas, termos y biberón. No gasta dinero en leche ni necesita esterilizar nada antes de alimentar a su bebe. No se levanta a la noche a preparar mamaderas. Reduce el riesgo de en el bebe. Baja mas rápido de peso, reduce el riesgo de sufrir algunos tipo de cancer. Reduce el riesgo de diarreas, obesidad en su bebe, de arteriosclerosis en su vida adulta. Colabora con el medio ambiente, no produce basura. El bebe se enferma menos, todos somos más felices..
FUENTE: Biblioteca de Salud Sexual y Reproductiva de la OMS
Una mujer que está de parto, tratada con indiferencia, urgencia, falta de intimidad y de respeto, es violentada e interrumpe su labor.
No importa tanto el lugar, sino el trato. En casa, en un hospital, en una clínica... el respeto debe existir en todos estos lugares, porque si no está, la naturaleza tiene preparado un instinto de supervivencia mas fuerte que cualquier rutina medica: Ningún mamífero puede parir a su cría en una situación de peligro, de ahí que cada vez sea menor el indicie de mujeres que logran parir.
domingo, 10 de junio de 2012
Ley 25929: Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento
Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.- Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a) A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b) A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c) A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d) Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e) A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.
f) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g) A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h) A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i) A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k) A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.- Toda persona recién nacida tiene derecho:
a) A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b) A su inequívoca identificación.
c) A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e) A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.
ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a) A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b) A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c) A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d) A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e) A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.
ARTICULO 7º.- La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
sábado, 9 de junio de 2012
Plan de parto
Para ejercer los derechos que tenemos durante la gestación y el nacimiento de nuestros hijos, es fundamental hacer un plan de parto a la medida de cada mujer, de cada familia.
Hacer un un plan de parto es acordar con el obstetra y la institución de salud, el tipo de parto que deseamos.
Compartimos el Plan de Parto de Laura, autora de "Familia Natural", un blog que viene desde la patagonia, pero que se aplica de mil maravillas por estas latitudes norteñas:
Para armar el plan de parto de Micael compilé todo lo que me interesó de los planes que habían usado mis amigas del mundo (verdaderos Libros Gordos de Petete del nacimiento), y también tomé cosas que encontré en la Red. Además, saqué valiosa información sobre el proceso de parto y sus intervenciones de Dando a luz y El parto es nuestro. Fíjense, que faltaría agregar la Ley de Violencia de Género (cuando se refiere a la violencia obstétrcia; se viene post sobre este tema, dónde y cómo realizar la denuncia).
Así que devuelvo todo lo recibido de esta generosa comunidad de madres y activistas, y publico mi plan de parto. Gracias a todas y ojalá que les sea de ayuda a otras futuras mamás!
Notita: gracias a este plan de parto (y al pediatra con el que lo discutimos, y a la apertura de la Clínica), mi hijo y yo no fuimos nunca separados, ni se le practicó ninguna de las rutinas habituales. Y si bien sigo pensando que la primera intervención al parto comienza con cruzar el umbral de casa para salir, a veces este paso es necesario, y me gratificó mucho que mi hijo pudiera tener un nacimiento respetado en una institución. Como ya conté en la historia del nacimiento de Micael, el obstetra no fue verbalmente respetuoso (ni por asomo), y en cuanto a las intervenciones al parto, Mica nació tan rápido que no le dimos al dotor tiempo de demostrar su profundo respeto por el proceso fisiológico del parto…
……………………………………………………………………….
Ciudad/fecha
(Encabezamiento: Al Señor/A los Sres. de…Tres copias: una al Servicio de Neonatología, otra al Servicio de Obstetricia y otra para el sanatorio -puede ser para el Departamento Legal-; ésta última es aconsejable llevarla también en el momento de la internación).
Encontrándome embarazada y con fecha probable de parto para el (fpp), y habiéndome informado del desarrollo del proceso fisiológico del parto y el nacimiento así como de su cobertura sanitaria, tengo el agrado de dirigirme a usted a fin de exponer las condiciones en las que deseo se desarrollen mi trabajo de parto, el parto, el nacimiento de mi hijo y el post parto.
Muchísimas gracias por su atención.
PLAN DE PARTO
Parto Vaginal
* No consiento que se me practique ningún procedimiento preparatorio de rutina (afeitado, enema, etcétera).
* Deseo usar mi propia ropa durante el trabajo de parto.
* Deseo que mi esposo esté conmigo en todo momento.
* Por favor, les ruego limitar el número de tactos vaginales, y pedir siempre mi consentimiento, y si resulta posible, que estos sean realizados siempre por la misma persona.
* Doy mi consentimiento para la monitorización fetal intermitente, no continua; ya que deseo poder moverme y cambiar mi posición durante todas las etapas del parto.
* Deseo poder comer y beber durante el trabajo de parto.
* Es necesario mi consentimiento escrito, o el de mi pareja, para que se me administre cualquier droga intravenosa.
*
* Deseo usar mi propia ropa durante el trabajo de parto.
* Deseo que mi esposo esté conmigo en todo momento.
* Por favor, les ruego limitar el número de tactos vaginales, y pedir siempre mi consentimiento, y si resulta posible, que estos sean realizados siempre por la misma persona.
* Doy mi consentimiento para la monitorización fetal intermitente, no continua; ya que deseo poder moverme y cambiar mi posición durante todas las etapas del parto.
* Deseo poder comer y beber durante el trabajo de parto.
* Es necesario mi consentimiento escrito, o el de mi pareja, para que se me administre cualquier droga intravenosa.
*
No otorgo mi consentimiento para ningún tipo de inducción ni estimulación del parto, sea ésta a través del suministro de medicamentos (gel de prostaglandinas, oxitocina sintética), o mediante la dilatación manual del cuello del útero o cualquier otra práctica dolorosa e invasiva realizada con el fin de apresurar el parto.
*No presto mi consentimiento para una ruptura artificial de membranas.
* No deseo que se me ofrezca anestesia, a menos que yo la solicite.
* Quiero poder usar la ducha o la bañadera como método de manejo del dolor.
* Deseo esperar a sentir la necesidad de pujar antes de comenzar la fase expulsiva.
* Quiero poder pujar o no pujar de acuerdo a mis instintos, no quiero ser dirigida.
* Deseo poder pujar en la posición de mi elección.
* Quiero que en el momento del ‘anillo de fuego’ me recuerden que debo respirar hondo y no pujar.
* Deseo dar a luz en la posición elegida por mí en ese momento, y no estoy de acuerdo con la posición de litotomía.
* No consiento que se me practique una episiotomía rutinaria.
* Prefiero sufrir un desgarro y no una episiotomía.
* Deseo que los hombros y cuerpo de mi bebé salgan espontáneamente.
* Por favor, permita que seamos mi marido y yo quienes descubramos y anunciemos el sexo de nuestro bebé.
* Deseo que se espere a que el cordón umbilical deje de latir antes de proceder a cortarlo.
* Deseo que la tercera fase de mi parto sea natural. Es necesario mi consentimiento explícito, o el de mi marido, para usar medicamentos o efectuar procedimientos que aceleren el alumbramiento de la placenta.
* Deseo que la placenta sea refrigerada y que me la entreguen cuando deje la clínica.
*No presto mi consentimiento para una ruptura artificial de membranas.
* No deseo que se me ofrezca anestesia, a menos que yo la solicite.
* Quiero poder usar la ducha o la bañadera como método de manejo del dolor.
* Deseo esperar a sentir la necesidad de pujar antes de comenzar la fase expulsiva.
* Quiero poder pujar o no pujar de acuerdo a mis instintos, no quiero ser dirigida.
* Deseo poder pujar en la posición de mi elección.
* Quiero que en el momento del ‘anillo de fuego’ me recuerden que debo respirar hondo y no pujar.
* Deseo dar a luz en la posición elegida por mí en ese momento, y no estoy de acuerdo con la posición de litotomía.
* No consiento que se me practique una episiotomía rutinaria.
* Prefiero sufrir un desgarro y no una episiotomía.
* Deseo que los hombros y cuerpo de mi bebé salgan espontáneamente.
* Por favor, permita que seamos mi marido y yo quienes descubramos y anunciemos el sexo de nuestro bebé.
* Deseo que se espere a que el cordón umbilical deje de latir antes de proceder a cortarlo.
* Deseo que la tercera fase de mi parto sea natural. Es necesario mi consentimiento explícito, o el de mi marido, para usar medicamentos o efectuar procedimientos que aceleren el alumbramiento de la placenta.
* Deseo que la placenta sea refrigerada y que me la entreguen cuando deje la clínica.
En caso de cesárea
* Es muy importante para mí evitar una cesárea. Cuando ésta deba practicarse por razones de fuerza mayor, me gustaría que se nos explicaran exhaustivamente a mí y a mi marido las causas de la cirugía.
* Quiero ser informada de todos los procedimientos y participar activamente en la toma de todas las decisiones relativas a la cirugía.
* Prefiero que se me aplique la anestesia peridural.
* Deseo que mi esposo esté presente en todo momento, incluso en el momento de la preparación y la aplicación de la anestesia.
* En caso de ser necesaria anestesia general, deseo que mi esposo esté en la sala de operaciones durante todo el procedimiento.
* No presto mi consentimiento para ser atada durante la cesárea.
* Durante la cirugía, deseo que haya una atmósfera respetuosa y de silencio, acorde con el momento transcendente del nacimiento de mi hijo.
* Quiero que se espere a que el cordón umbilical deje de latir antes de proceder a cortarlo.
* Quiero ser la primera persona en sostener al bebé después del nacimiento.
* Si esto no fuese posible, mi esposo será la primera persona en sostener al bebé.
* En caso de no poder dar mi consentimiento, mi esposo tomará las decisiones por mí, siguiendo este plan de parto.
* Deseo que la placenta sea refrigerada y que me la entreguen cuando deje la clínica.
* Quiero ser informada de todos los procedimientos y participar activamente en la toma de todas las decisiones relativas a la cirugía.
* Prefiero que se me aplique la anestesia peridural.
* Deseo que mi esposo esté presente en todo momento, incluso en el momento de la preparación y la aplicación de la anestesia.
* En caso de ser necesaria anestesia general, deseo que mi esposo esté en la sala de operaciones durante todo el procedimiento.
* No presto mi consentimiento para ser atada durante la cesárea.
* Durante la cirugía, deseo que haya una atmósfera respetuosa y de silencio, acorde con el momento transcendente del nacimiento de mi hijo.
* Quiero que se espere a que el cordón umbilical deje de latir antes de proceder a cortarlo.
* Quiero ser la primera persona en sostener al bebé después del nacimiento.
* Si esto no fuese posible, mi esposo será la primera persona en sostener al bebé.
* En caso de no poder dar mi consentimiento, mi esposo tomará las decisiones por mí, siguiendo este plan de parto.
* Deseo que la placenta sea refrigerada y que me la entreguen cuando deje la clínica.
Con respecto al recién nacido (en caso de parto vaginal y/o de cesárea)
* Durante el nacimiento de nuestro bebé, mi marido y yo deseamos que si es posible las luces y los ruidos estén al mínimo.
* Deseo que se retrasen todos los procedimientos de rutina hasta luego de la primera hora de vida de mi bebé. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la primera hora de vida del recién nacido es vital para el inicio de la lactancia y la relación de apego entre la mamá y el bebé. No presto mi consentimiento para que este mandato natural sea interrumpido para realizar procedimientos de rutina que pueden perfectamente posponerse siempre que el bebé esté respirando de manera independiente.
* Solicito que por favor coloquen a mi bebé sobre mi pecho, inmediatamente después del nacimiento, ya sea que éste haya sido por parto o por cesárea.
* Quiero que el primer contacto con mi bebé sea “piel con piel”, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, y ya sea que su nacimiento haya sido por parto o por cesárea.
* Deseo amamantar a mi bebé durante su primera hora de vida.
* En caso de parto vaginal, quiero sostener a mi bebé durante la expulsión de la placenta y los procedimientos de postparto.
* En caso de nacimiento quirúrgico, quiero ser yo la que sostenga a mi bebé durante la finalización del procedimiento.
* Quiero que todos los procedimientos que se le practiquen al bebé (incluso la rescucitación) sean hechos en mi presencia y la de mi marido.
* Por favor, no limpien ni bañen a mi bebé antes de dármelo o dárnoslo.
* Si los procedimientos no pueden ser hechos en mi presencia, mi esposo acompañará al bebé en todo momento.
* No presto consentimiento para se apliquen antibióticos en los ojos de mi bebé.
* No presto consentimiento que se le apliquen vacunas.
* No presto consentimiento para la aplicación de Vitamina K.
* Solicito que por favor coloquen a mi bebé sobre mi pecho, inmediatamente después del nacimiento, ya sea que éste haya sido por parto o por cesárea.
* Quiero que el primer contacto con mi bebé sea “piel con piel”, tal como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud, y ya sea que su nacimiento haya sido por parto o por cesárea.
* Deseo amamantar a mi bebé durante su primera hora de vida.
* En caso de parto vaginal, quiero sostener a mi bebé durante la expulsión de la placenta y los procedimientos de postparto.
* En caso de nacimiento quirúrgico, quiero ser yo la que sostenga a mi bebé durante la finalización del procedimiento.
* Quiero que todos los procedimientos que se le practiquen al bebé (incluso la rescucitación) sean hechos en mi presencia y la de mi marido.
* Por favor, no limpien ni bañen a mi bebé antes de dármelo o dárnoslo.
* Si los procedimientos no pueden ser hechos en mi presencia, mi esposo acompañará al bebé en todo momento.
* No presto consentimiento para se apliquen antibióticos en los ojos de mi bebé.
* No presto consentimiento que se le apliquen vacunas.
* No presto consentimiento para la aplicación de Vitamina K.
*Deseo que se postergue la aplicación de gotas en los ojos (nitrato de plata o eritromicina), para la prevención de enfermedades oculares infecciosas.
*No presto consentimiento para que se le suministren a mi bebé suplementos de ningún tipo (fórmula, agua o agua con glucosa).
*No presto consentimiento para que se le suministren a mi bebé suplementos de ningún tipo (fórmula, agua o agua con glucosa).
* No deseo que se le dé chupete a mi bebé.
* Quiero que mi bebé esté en la cama conmigo todo el tiempo que dure la internación, y a partir del momento del nacimiento.
* Quiero que mi bebé esté en la cama conmigo todo el tiempo que dure la internación, y a partir del momento del nacimiento.
En cuanto a la clínica:
* Al dejar la clínica, deseo que se me entregue una copia de mi historia clínica y de la de mi bebé.
Mi marido y yo deseamos que el nacimiento de nuestro bebé sea lo más saludable y natural posible, y estamos seguros de contar para ello con todo su apoyo y comprensión.
Entiendo que no bajo todas las circunstancias podrá seguirse mi plan de parto, pero descuento la buena voluntad y la capacidad probada de todos los profesionales que van a acompañarnos. Estamos seguros de que ésta será una experiencia muy gratificante y enriquecedora para todos.
Muchas gracias,
firma
nombre
DNI
nombre
DNI
……………………………………………………………………………………………………………………………………..
Además de mis deseos y convicciones, me han guiado para la confección de este plan de parto por los siguientes documentos y leyes (válido Argentina):
*Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación (2003), Propuesta Normativa Perinatal Res. Ministerial 348/03
*OMS (1996), Cuidados en el Parto Normal, Guía Práctica
*OMS (2001) Guía esencial para el cuidado antenatal, perinatal y postparto
*OMS (1985), Tecnología Apropiada para el Parto, Declaración de Fortaleza Dr. Jorge Augusto Pronsato Santandreu (2000), Tecnologías Apropiadas Vs. Rutinas Acríticas en Perinatología.
* La Ley Nacional de Derechos en el Nacimiento Nº 25.929,
* La Propuesta Normativa Perinatal del Ministerio de Salud de la Nación Año 2004 con Resolución Ministerial Nº 647/2003 ,
* Ley 26.529 Derechos del paciente en su relación a los profesionales e instituciones de la salud (Capítulo III Del Consentimiento Informado), y
* Ley 3.263, Derechos en el Parto, Provincia de Río Negro.
* La Propuesta Normativa Perinatal del Ministerio de Salud de la Nación Año 2004 con Resolución Ministerial Nº 647/2003 ,
* Ley 26.529 Derechos del paciente en su relación a los profesionales e instituciones de la salud (Capítulo III Del Consentimiento Informado), y
* Ley 3.263, Derechos en el Parto, Provincia de Río Negro.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)